miércoles, 14 de noviembre de 2012

Salario: 4ta Categoria, Impuesto a las Ganancias


IMPUESTO A LAS GANANCIAS 


4º CATEGORIA



EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

  La DGCyE es agente de retención del Impuesto a las Ganancias, y por este motivo retiene el mencionado tributo a sus empleados, de acuerdo a la normativa vigente (Ley 20.628, y Resolución General 2437/08, modificatorias y complementarias). Por lo expuesto, todos los beneficiarios de las rentas DEBERAN presentar el Formulario 572 de AFIP (ver instructivo), en el Departamento Impuestos y Tributos (Av. 13 entre 56 y 57, 1º Piso Oficina 8, de la ciudad de La Plata CP 1900). El mismo puede ser entregado personalmente o por comisionista dentro del horario de atención, o enviándolo por correo postal, con fecha de confección y firma del titular (importante), dado el carácter de declaración jurada del mismo.

Horario de atención: (para consultas y entrega de formularios F 572) Lunes a viernes de 8.00 a 13.00 hs.
Las consultas se podrán realizar por mail a la dirección: impuestos4tacateg@gmail.com (solamente para consultas, no para el envío del formulario), o al teléfono 0221-4297679 en el horario de 8.00 a 13.00 hs.

INGRESANTES: Aquellos agentes que ingresen o reingresen a la DGCyE además del Formulario 572, deberán presentar el Formulario 649 confeccionado por su antiguo empleador, donde se informe los importes de ingresos y retenciones practicadas por el mismo durante el periodo fiscal en curso.

FORMULARIO 572
 Todos aquellos agentes que se encuentran alcanzados por el impuesto, o puedan llegar a estarlo, deberán presentar el F 572.

Los formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán para liquidación del anticipo correspondiente al mes siguiente.

Este formulario consta básicamente de 5 partes:
1 – Datos personales:
El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes datos del domicilio. Es importante que el agente consigne un número de teléfono y unadirección de correo electrónico de contacto a fin de poder subsanar cualquier inconveniente  o duda respecto de la información suministrada a través del formulario.

2 – Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que ninguno de ellos haya percibido ingresos en el periodo anterior, o  hayan sido por un importe menor al del Mínimo No Imponible.
 Una vez presentadas las cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o bajas), indicando el mes en el que se hayan producido las mismas.
 NOTA: para las cargas que tienen límite de edad (hijos, nietos, hermanos, nuera, yerno), se deberá indicar la fecha de nacimiento completa en la columna “Desde”.
Familiares incapacitados para el trabajo: indicar “Discapacitado”  luego del parentesco correspondiente.

3 – Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se deberán informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas;  ya que el sistema seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572.

4 – Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles (ver instructivo). Estos gastos se irán informando a través del F 572, a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se pueden hacer todas las presentaciones que sean necesarias, sin repetir ni adelantar periodos).

Mensualmente, o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el formulario F 572 con las siguientes deducciones: (indicar siempre los importes abonados por el periodo que se declara)
  • DONACIONES: deben tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles. Se debe indicar el Nº de CUIT de la entidad. Dichas entidades deben estar reconocidas por la AFIP.
  • Las donaciones periódicas mayores a $ 1.200 o eventuales mayores a $ 600, o cuando el total supere los $ 2.400, deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
  • Además se debe presentar a la AFIP (y enviar copia con el F 572), por Internet con clave fiscal, un archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
  • Se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda, los que serán aceptados como principio de prueba de dichas donaciones.
  • CUOTA MEDICO ASISTENCIAL: indicar la institución y el periodo informado
  • SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS: indicar la institución
  • SERVICIO DOMESTICO: indicar Nº de CUIL del empleado doméstico y el periodo informado
  • INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO: indicar la institución, el periodo que se informa, y aclarar que lo que se informa son INTERESES
  • GASTOS DE SEPELIO: dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado
  • SEGUROS DE VIDA: indicar la institución
  • APORTES JUBILATORIOS CAJAS PROFESIONALES: indicar la institución y el periodo abonado
   Asimismo, continúan siendo en forma anual y se deben ser presentadas en diciembre de cada año (o en enero del año siguiente), las siguientes deducciones:
  • GASTOS MEDICOS: no cubiertos por la mutual y efectivamente abonados (no son deducibles los gastos por medicamentos)
  • IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS: (solo para los titulares de cuentas corrientes), indicar la institución
ACLARACIONES

Cuotas médico asistenciales y servicios de emergencia: del trabajador y personas a su cargo. No incluir las que figuran en el recibo de sueldo, salvo el caso de IOMA Voluntario “CONYUGE”, o hijos mayores de 18 y menores de 24

Seguros de vida: Solamente del trabajador y para el caso de muerte. No incluir los de la DGCyE que figuran en el recibo de sueldo.

5 – CUADRO DE NOTIFICACION: Cuando el agente tenga ingresos de otro empleador, corresponderá actuar como Agente de Retención a aquel que abone la remuneración más alta. El trabajador deberá informar a este, los ingresos percibidos del otro empleador mediante el F 572. Este F 572 (intervenido en el “Cuadro de Notificación” por el que actúa como agente de retención), deberá ser entregado al otro empleador (el que no actúa como agente de retención), a fin de que este último no efectúe retenciones por Impuesto a las Ganancias. Esta información deberá suministrarse todos los años, al inicio de cada periodo fiscal.

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